Atribuciones
Dentro de las atribuciones estipuladas en el Código Niño, Niña y Adolescente en su artículo 196 se establece las siguientes atribuciones:
- Presentar denuncia ante las autoridades competentes por infracciones o delitos cometidos en contra de los derechos de niños, niñas y adolescentes e intervenir en su defensa en las instancias administrativas o judiciales sin necesidad de mandato expreso.
- Derivar a la autoridad judicial los casos que no son de su competencia o han dejado de ser.
- Disponer medidas de protección social a niños, niñas y adolescentes.
- Intervenir como promotores legales de adolescentes infractores, en estrados judiciales.
- Conocer la situación de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en instituciones públicas o privadas y centros o locales de su jurisdicción, donde trabajen, vivan o concurran niños, niñas y adolescentes y en su caso, impulsar las acciones administrativas que fueren necesarias para la defensa de sus derechos.
- Brindar orientación interdisciplinaria a las familias, para prevenir situaciones críticas y promover el fortalecimiento de los lazos familiares.
- Promover reconocimientos voluntarios de filiación y acuerdos de asistencia familiar, para su homologación por autoridad competente.
- Promover que familias de su jurisdicción acojan a niños, niñas y adolescentes bajo la modalidad de familia sustituta, en los términos previstos por este Código.
- Promover la realización de diagnósticos participativos con representantes de la comunidad, tanto de adultos como de adolescentes, para establecer las necesidades y requerimientos de los niños, niñas y adolescentes de su jurisdicción, con el fin de orientar políticas y programas en beneficio de los mismos.
- Intervenir, cuando se encuentren en conflictos los derechos de niños, niñas y adolescentes con los padres, tutores, responsables o terceras personas, para hacer prevalecer su interés superior.
- Promover la difusión y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia con la participación de la comunidad en estas acciones.
- Promover en los niños, niñas y adolescentes, la conciencia de autodefensa de sus derechos.
- Velar por el cumplimiento de las sanciones municipales o locales públicos, bares, centros de diversión, espectáculos públicos, lugares de trabajo y otros, que contravengan disposiciones relativas a la integridad moral y física de los niños, niñas y adolescentes.
- Expedir citaciones para el cumplimiento de sus atribuciones.
- Desarrollar acciones de prevención contra el consumo de alcohol, tabaco y el uso indebido de drogas.
La Defensoria de la Niñez y Adolescencia, dentro las atribuciones que por mandato de la Ley N° 2026, recibe una serie de denuncias cuando se han vulnerado los derechos de los niños y adolescentes comprendidos desde su concepción hasta cumplir los 12 años de edad (considerados niños) y de los 12 años hasta los 18 años (considerado adolescente) y excepcionalmente hasta los 21 años.
Asimismo debemos mencionar que en cumplimiento al Art. 110 del Código de la Niñez y Adolescencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia es la instancia llamada por Ley para recepcionar las denuncias por vulneración a los derechos de los sujetos de nuestra protección. En ese sentido están obligados a denunciar:
- Familiares, Convivientes, cónyuges o parientes.
- Toda persona que en desempeño de sus actividades, funciones o en su cotidiano vivir, tuviera conocimiento o sospecha de la existencia de maltrato o vulneración de derechos.
- Todo profesional o funcionario público o privado (Hospitales, Clínicas, ... ) que en desempeño de sus actividades, funciones o en su cotidiano vivir, tuviera conocimiento o sospecha de la existencia de maltrato o vulneración de derechos, no pudiendo alegar “secreto profesional” ni alegar “ordenes superiores”.
Los denunciantes deberán presentar sus denuncias en la Defensoria de la Niñez y Adolescencia de la comuna donde viven los niños niñas o adolescentes o de la ubicación de la Unidad Educativa donde estudian los mismos.
Es menester remarcar que la atención multidisciplinaria que brinda ésta repartición municipal, por mandato del Art. 194 del Código de la Niñez y Adolescencia ES TOTALMENTE GRATUITA